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(en lo sucesivo, “TAVEX”) y de administradores mancomunados de PARTICIPACIONES SANTISTA TEXTIL ESPAŃA, S.L. (en lo sucesivo, “SANTISTA ESPAŃA”), respectivamente, proceden a formular el presente proyecto de fusión (en lo sucesivo, el “Proyecto de Fusión” o el “Proyecto”), que será sometido, para su aprobación, a las respectivas Juntas Generales, según lo previsto en el artículo 240 de la citada Ley. El presente Proyecto de Fusión será presentado en el Registro Mercantil de la provincia de Guipúzcoa para su depósito y calificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 226 del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio. El contenido de dicho Proyecto es el siguiente. introducción Principios generales: integración de TAVEX Y SANTISTA TEXTIL La fusión objeto de este Proyecto constituye la implementación del acuerdo estratégico e industrial de integración de TAVEX y la sociedad brasileńa SANTISTA TĘXTIL, S.A. (en adelante, “SANTISTA TEXTIL”) suscrito por TAVEX, determinados accionistas de TAVEX y los accionistas de control de SANTISTA TEXTIL (CAMARGO CORREA, S.A. -“CAMARGO CORREA”- y SAO PAULO ALPARGATAS, S.A. -“ALPARGATAS”-) el 6 de marzo de 2006. La integración prevista en el referido acuerdo dará lugar a la creación de un grupo multinacional espańol, encabezado por TAVEX, que constituirá el mayor productor de tela vaquera (Denim) en todo el mundo en los segmentos auténtico y premium. Dicho grupo estará presente en 50 países en los 5 continentes y se estima que su cuota de mercado en el mercado del Denim podría alcanzar el 10 ó 15%. La integración de los negocios y actividades de TAVEX y SANTISTA TEXTIL se justifica, entre otras, por las siguientes razones: (i) Larga experiencia y similitud de perfiles de ambas compańías, cotizadas, respectivamente, en las bolsas de Madrid, Bilbao y Valencia (en el caso de TAVEX), y en la bolsa de Sao Paulo (en el caso de SANTISTA TEXTIL); (ii) TAVEX y SANTISTA TEXTIL tienen la misma estrategia y centran su actividad en el segmento de valor ańadido (Jeanswear y Workwear); (iii) Complementariedad en mercados y líneas de producto. La práctica inexistencia de solapamientos entre los mercados de TAVEX y SANTISTA TEXTIL constituye una ventaja indudable de la integración, que resultará en la creación de un grupo con fuerte presencia internacional; (iv) Liderazgo de los respectivos equipos de gestión. Los equipos gestores de TAVEX y SANTISTA TEXTIL cuentan con un prestigio indiscutible en el mercado, habiendo demostrado su capacidad de liderazgo en cada una de sus áreas de actividad; (v) Existencia de numerosas sinergias, tanto cualitativas como cuantitativas, destacando las siguientes: - mayores volúmenes y mayor poder de negociación en la compras de materias primas; - optimización de las estructuras de marketing y ventas y posibilidad de una penetración más rápida en el mercado de Estados Unidos; - optimización de la red mundial de producción, bajo la filosofía de mejor práctica, mediante la realización de cada una de las fases de desarrollo del producto en las instalaciones más adecuadas al efecto de entre las existentes en el grupo; y - aumento del tamańo de TAVEX en el mercado bursátil y posibilidad de acceso a nuevos mercados financieros con costos más reducidos. Como consecuencia de todo lo anterior, se estima que la integración de los negocios y actividades de TAVEX y SANTISTA TEXTIL redundará en beneficios para ambas compańías y sus accionistas, permitiendo la creación de un grupo multinacional con el tamańo y los recursos suficientes para acometer estrategias conjuntas de expansión y desarrollo a corto y medio plazo que contribuirán a un incremento del valor del grupo resultante en beneficio de todos los accionistas. Estructura de la operación La integración de los negocios y actividades de TAVEX y SANTISTA TEXTIL descrita en el apartado anterior se ha estructurado en dos fases. En la primera, con fecha de hoy, los accionistas de control de SANTISTA TEXTIL han aportado a SANTISTA ESPAŃA su participación conjunta, directa e indirecta, en el capital de SANTISTA TEXTIL, que asciende, aproximadamente, al 81,6% de éste. Concretamente, dicha participación consiste en 11.111.102 acciones con voto y en 5.195.655 acciones sin voto de SANTISTA TEXTIL. La segunda fase de la integración consiste en la fusión de TAVEX y SANTISTA ESPAŃA, operación objeto del presente Proyecto de Fusión. La operación de fusión proyectada consiste en la absorción de SANTISTA ESPAŃA (sociedad absorbida) por TAVEX (sociedad absorbente), con extinción, mediante la disolución sin liquidación, de la primera y transmisión en bloque de todo su patrimonio a la segunda, que adquirirá, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de SANTISTA ESPAŃA (incluyendo, en particular, la participación en el capital de SANTISTA TEXTIL antes referida). De esta manera SANTISTA TEXTIL pasará a formar parte del Grupo Tavex, como filial de TAVEX, convirtiéndose ésta en su accionista de control. A su vez, por mor de la fusión, los anteriores socios de control, directos o indirectos, de SANTISTA TEXTIL, esto es CAMARGO CORREA y ALPARGATAS, devendrán accionistas, directa o indirectamente, de TAVEX conforme a la relación de canje prevista en el apartado 3 posterior. Antes de la aprobación de la fusión, TAVEX realizará una revisión legal, contable y financiera de SANTISTA TEXTIL y, por su parte, CAMARGO CORREA y ALPARGATAS, propietarios directa o indirectamente del 100% de SANTISTA ESPAŃA, realizarán una revisión legal, contable y financiera de TAVEX. Si como resultado de dichas revisiones se detectaran en cualquiera de TAVEX o SANTISTA TEXTIL contingencias sustanciales, CAMARGO CORREA y ALPARGATAS, por un lado, o TAVEX, por otro, podrían, respectivamente, renunciar a la fusión prevista en el presente Proyecto. IDENTIFICACIÓN DE LAS ENTIDADES PARTICIPANTES EN LA FUSIÓN. TAVEX ALGODONERA, S.A. (Sociedad Absorbente). Entidad de nacionalidad espańola, domiciliada en Bergara (Guipúzcoa), Calle Gabiria, 2, constituida por tiempo indefinido mediante escritura otorgada ante el Notario de San Sebastián D. Santiago Erro el día 24 de junio de 1901, con la denominación ALGODONERA DE SAN ANTONIO, S.A. Cambio su denominación por la que hoy tiene, en virtud de escritura otorgada el 1 de julio de 1996 ante la Notario de Bergara, D.Ş María Larraitz Franco Galarraga con el número 515 de su protocolo, que causó inscripción en el Registro Mercantil de Guipúzcoa al Tomo 1365, Folio 31, Sección 8, Hoja SS 462, Inscripción 111. TAVEX está inscrita en el Registro Mercantil de Guipúzcoa, al Tomo 1.365, Folio 31, Hoja SS-462. El Número de Identificación Fiscal de TAVEX es A-20.000.162. PARTICIPACIONES SANTISTA TEXTIL ESPAŃA, S.L. (Sociedad Absorbida). Entidad de nacionalidad espańola, domiciliada en San Sebastián (Guipúzcoa), Avenida de Tolosa, 11, constituida por tiempo indefinido mediante escritura otorgada ante el Notario de Pamplona D. José Carlos Arnedo Ruiz el día 16 de diciembre de 2005, con número 4033 de su protocolo, con la denominación de ARINOVA GESTIÓN, S.L. Cambió su denominación por la que ostenta en la actualidad en virtud de decisión adoptada por el socio único de la sociedad con fecha 23 de marzo de 2006, que se encuentra pendiente de inscripción. SANTISTA ESPAŃA está inscrita en el Registro Mercantil de Guipúzcoa, al Tomo 2.206, Folio 123, Hoja SS-26485, Inscripción 1Ş. El Número de Identificación Fiscal de SANTISTA ESPAŃA es B-20.894.440. TIPO DE CANJE DE LA FUSIÓN. El tipo de canje de las acciones y participaciones de las entidades que participan en la fusión, que ha sido determinado sobre la base del valor real de los patrimonios sociales de TAVEX y SANTISTA ESPAŃA, será, sin compensación complementaria en dinero alguna, el que se seńala a continuación. A efectos de la determinación del tipo de canje, el valor real del patrimonio social de SANTISTA ESPAŃA se ha calculado a partir del valor real del patrimonio social de SANTISTA TEXTIL, en proporción a la participación en esta sociedad que constituye el único activo relevante de SANTISTA ESPAŃA. El tipo de canje será: 2,95162557460076 acciones de TAVEX, de noventa y dos céntimos de euro (Ź 0,92) de valor nominal cada una, de la clase y serie únicas existentes en la actualidad, por cada participación de SANTISTA ESPAŃA, de un euro (Ź 1) de valor nominal cada una. En la determinación del tipo de canje se han tenido en cuenta los dividendos cuya distribución por TAVEX se propondrá a Junta General Ordinaria de ésta a celebrarse en el primer semestre de 2006 y los dividendos distribuidos o a distribuir por SANTISTA TEXTIL con cargo a los beneficios correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre 2005, según se detalla en el apartado 7 posterior. Para atender al canje, TAVEX acordará un aumento de capital por importe de Ź 44.280.925,72, mediante la emisión de 48.131.441 acciones de Ź 0,92 de valor nominal, de la misma clase y serie que las existentes en circulación. La diferencia entre el valor neto contable del patrimonio recibido por TAVEX en virtud de la fusión objeto de este Proyecto y el valor nominal de las nuevas acciones emitidas por TAVEX se considerará prima de emisión. Tanto el valor nominal como la prima de emisión se entenderán desembolsados íntegramente como consecuencia de la transmisión en bloque del patrimonio de SANTISTA ESPAŃA a TAVEX, que adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de aquélla. Las nuevas acciones a emitir por TAVEX serán destinadas a ser adjudicadas en su integridad a los socios de SANTISTA ESPAŃA, sin que haya lugar al derecho de suscripción preferente, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 159 de la Ley de Sociedades Anónimas. A los efectos de lo previsto en el art. 249 de la LSA, se hace constar que, en el momento del canje, TAVEX y SANTISTA ESPAŃA no serán titulares de acciones o participaciones propias como autocartera ni de acciones o participaciones de la otra parte, respectivamente. BALANCES DE FUSIÓN. A los efectos previstos en el artículo 239.1 de la LSA, se considerarán como balances de fusión: (i) en el caso de TAVEX, el balance cerrado a 31 de diciembre de 2005, que será formulado por el Consejo de Administración, verificado por los auditores de cuentas de TAVEX y sometido a la aprobación de la Junta General de Accionistas que haya de resolver sobre la fusión, con carácter previo a la adopción del propio acuerdo de fusión; y (ii) en el caso de SANTISTA ESPAŃA, el balance que será elaborado al efecto por los administradores y sometido a la aprobación de la Junta General de Socios que haya de resolver sobre la fusión. PROCEDIMIENTO DE CANJE DE LAS PARTICIPACIONES Está previsto que, en la fecha en que se acuerde la fusión por las Juntas Generales de TAVEX y SANTISTA ESPAŃA, la totalidad de las participaciones de SANTISTA ESPAŃA sean propiedad de un reducido número de sociedades y que todas ellas asistan a la Junta General de Socios de SANTISTA ESPAŃA que deberá aprobar la fusión. No se ha emitido, ni está prevista la emisión hasta la fecha en que quede inscrita la fusión, certificado alguno que acredite la titularidad de las participaciones de SANTISTA ESPAŃA conforme a lo previsto en el artículo 27.4 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Finalmente, no consta en el libro registro de socios de SANTISTA ESPAŃA la existencia de carga o gravamen alguno sobre las participaciones en las que se divide el capital social. A la vista de lo anterior, el acuerdo de fusión que adopte la Junta de SANTISTA ESPAŃA hará constar la identidad y número de participaciones titularidad de cada uno de sus socios, así como el número de acciones de TAVEX que les corresponderá en atención al tipo de canje fijado en el apartado 3 anterior. Asimismo, de resultar necesario, se acreditará en la escritura de fusión la titularidad de las referidas participaciones por parte de cada uno de los socios de SANTISTA ESPAŃA. Acordada la fusión por las Juntas Generales de TAVEX y de SANTISTA ESPAŃA, verificado el correspondiente folleto o documento equivalente por la COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES e inscrita la escritura de fusión en el Registro Mercantil de Guipúzcoa, el canje se producirá automáticamente mediante la anotación de las nuevas acciones de TAVEX en los registros de IBERCLEAR y las entidades participantes que corresponda a nombre de los referidos socios de SANTISTA ESPAŃA. En caso de que a todos o parte de los socios de SANTISTA ESPAŃA les corresponda recibir una fracción de acción de TAVEX como consecuencia del tipo de canje establecido y del número de participaciones de SANTISTA ESPAŃA de que sean titulares, está previsto que los socios de SANTISTA ESPAŃA acuerden atribuir la acción o acciones de TAVEX sobrantes a uno solo de ellos. Como consecuencia de la fusión, las participaciones de SANTISTA ESPAŃA quedarán extinguidas. FECHA A PARTIR DE LA CUAL LAS ACCIONES ENTREGADAS EN CANJE DAN DERECHO A PARTICIPAR EN LAS GANANCIAS SOCIALES Las nuevas acciones emitidas por TAVEX en la ampliación de capital referida en apartado 3 anterior darán derecho a sus titulares a participar en las ganancias sociales de TAVEX a partir de 1 de enero de 2006. En distribuciones que sean satisfechas con posterioridad a la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de fusión, las acciones de TAVEX existentes previamente y las que se emitan para atender al canje participarán con igualdad de derechos en proporción al valor nominal de cada acción. DIVIDENDOS Para la formulación de este Proyecto de Fusión y la determinación del tipo de canje indicado en el apartado 3 anterior, los órganos de administración de TAVEX y SANTISTA ESPAŃA han tenido en cuenta la siguiente política de dividendos en relación con los resultados de los grupos de TAVEX y SANTISTA TEXTIL en el ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2005: (i) Está prevista la distribución por TAVEX de un dividendo con cargo a reservas antes de la inscripción de la fusión, cuyo importe total no podrá, en ningún caso, ser superior al 50% del beneficio después de impuestos que resulte de las cuentas anuales consolidadas y auditadas de TAVEX. (ii) A la fecha de este Proyecto, SANTISTA TEXTIL ha repartido dividendos a cuenta de los resultados del ejercicio 2005 por importe total de cuatro millones trescientos cincuenta y dos mil (4.352.000) reales brasileńos. Asimismo, está previsto el reparto por SANTISTA TEXTIL de un dividendo complementario con cargo a los resultados del ejercicio 2005 por un importe máximo de tres millones cuatrocientos cincuenta y siete mil (3.457.000) reales brasileńos, sin que SANTISTA ESPAŃA tenga derecho alguno al cobro de dicho dividendo complementario. Este importe será abonado con anterioridad a la inscripción de la escritura de fusión en el Registro Mercantil. FECHA DE EFECTOS CONTABLES DE LA FUSIÓN Se establece como fecha a partir de la cual las operaciones de SANTISTA ESPAŃA se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de TAVEX el día 1 de enero de 2006. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Comité de Integración La dirección y responsabilidad del proceso de fusión hasta la consumación de ésta corresponderá a los órganos de administración de SANTISTA ESPAŃA y TAVEX, que establecerán de mutuo acuerdo los mecanismos de coordinación que estimen convenientes. A tal fin, se establece un Comité de Integración que, sobre la base de una amplia información recíproca, constituirá el órgano de interlocución, coordinación y cooperación de SANTISTA ESPAŃA y de TAVEX, así como de TAVEX y SANTISTA TEXTIL, hasta la consumación de la Fusión. El Comité de Integración estará compuesto por las siguientes personas: - D. Enrique Garrán Marzana; - D. Marcelo Pereira Malta de Araújo; - D. Herbert Schmid; y - D. Ricardo Iglesias Baciana. En particular, el Comité de Integración velará por el cumplimiento de lo establecido en el art. 234.2 de la LSA. Consejo de Administración El Consejo de Administración de TAVEX tras la fusión estará compuesto por diez (10) consejeros, que serán nombrados por la Junta de TAVEX que apruebe la fusión, de acuerdo con la siguiente distribución: (i) Siete (7) consejeros dominicales, distribuidos como sigue: - Tres (3) propuestos por CAMARGO CORREA; - Uno (1) propuesto por ALPARGATAS; - Uno (1) propuesto por Rilafe, S.L.; - Uno (1) propuesto por Eurotogala, S.A.; y - Uno (1) propuesto por los restantes accionistas significativos de TAVEX. (ii) Tres (3) consejeros independientes. El Consejo de Administración designará un Secretario, que no tendrá la condición de consejero. De conformidad con lo previsto en el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas, al publicar la convocatoria de la Junta General de Accionistas que decida sobre la fusión se pondrá a disposición de los accionistas, para su examen, la relación de consejeros cuyo nombramiento se propone para el nuevo Consejo de Administración de TAVEX junto con los restantes datos requeridos por dicho artículo. Copresidencia de TAVEX Durante el plazo comprendido entre la fecha de efectividad de la Fusión y el 31 de diciembre de 2007 (el “Período Transitorio”), los Sres. D. Enrique Garrán Marzana y D. Marcelo Pereira Malta de Araújo serán Copresidentes no ejecutivos de TAVEX, de acuerdo con lo que se establece en este apartado. (i) D. Enrique Garrán Marzana será Presidente de la Junta General de TAVEX y del Comité de Integración al que se hace referencia en el apartado 9.1 anterior. (ii) D. Marcelo Pereira Malta de Araújo será Presidente del Consejo de Administración, manteniendo el voto de calidad en caso de empate previsto actualmente en el artículo 19 del Reglamento del Consejo de TAVEX. (iii) Finalizado el Período Transitorio, D. Marcelo Pereira Malta de Araújo asumirá la Presidencia única de TAVEX. (iv) Lo previsto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de las facultades concedidas a la Junta General de Accionistas por el artículo 131 de la LSA y de lo dispuesto en el artículo 141 de dicha ley. El contenido de este apartado 9.3 será íntegramente incorporado, sin perjuicio de la necesaria calificación registral, a una disposición transitoria de los estatutos sociales de TAVEX. DERECHOS ESPECIALES. No existen en SANTISTA ESPAŃA participaciones de clases especiales ni titulares de derechos especiales distintos de las acciones a quienes pudieran reconocerse derechos especiales en TAVEX. Las acciones de TAVEX que se entreguen a los socios de SANTISTA ESPAŃA por virtud de la fusión contemplada en el presente Proyecto no otorgarán a sus titulares derecho especial alguno. VENTAJAS ATRIBUIDAS A LOS ADMINISTRADORES Y EXPERTOS INDEPENDIENTES. No se atribuirá ninguna clase de ventajas en TAVEX a los administradores de ninguna de las entidades participantes en la fusión, ni a favor del experto independiente que intervenga en el proceso de fusión. RÉGIMEN FISCAL. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 96 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y en el artículo 104 de la Norma Foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades, se hace constar expresamente la elección por las sociedades intervinientes en la fusión de acoger la operación de fusión por absorción al régimen fiscal especial establecido en el Capítulo VIII del Título VII del Real Decreto Legislativo 4/2004 y en el Capítulo X del Título VIII de la Norma Foral 7/1996. A tal efecto, la opción por la aplicación del régimen fiscal especial será incluida en los acuerdos sociales correspondientes y comunicada a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Diputación Foral de Gipuzkoa en la forma y plazos reglamentariamente establecidos. MODIFICACIONES ESTATUTARIAS. El Consejo de Administración de TAVEX someterá a la aprobación de la Junta General de Accionistas de TAVEX que apruebe la fusión la aprobación de las modificaciones estatutarias que sean pertinentes de acuerdo con este Proyecto de Fusión y las que, en su caso, decidan de mutuo acuerdo establecer los administradores de TAVEX y SANTISTA ESPAŃA. NOMBRAMIENTO DE EXPERTO INDEPENDIENTE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley de Sociedades Anónimas, los administradores de TAVEX y de SANTISTA ESPAŃA solicitarán al Registro Mercantil de Guipúzcoa la designación de un mismo experto independiente para la elaboración de un único informe sobre el presente Proyecto de Fusión y sobre el patrimonio aportado por SANTISTA ESPAŃA a TAVEX como consecuencia de la fusión. APODERAMIENTOS El Consejo de Administración de TAVEX ha acordado apoderar, y los administradores mancomunados de SANTISTA ESPAŃA acuerdan apoderar en virtud del presente documento, a D. Marcelo Pereira Malta de Araújo y D. Bruno Machado Ferla, como representantes de SANTISTA ESPAŃA, y a D. Enrique Garrán Marzana y D. Antonio Sotillo Martí, como representantes de TAVEX, según corresponda, para que, actuando conjuntamente un representante de SANTISTA ESPAŃA y uno de TAVEX, puedan realizar cuantos actos conexos o complementarios de este Proyecto y de las previsiones en él contenidas sean precisos o convenientes para el desarrollo o cumplimiento de éstos, pudiendo a tal efecto suscribir cuantos documentos públicos o privados corresponda, incluyendo escrituras o documentos de formalización, reconocimiento, ratificación o rectificación y, en particular, las instancias o solicitudes de depósito del Proyecto en el Registro Mercantil y de nombramiento de experto independiente conforme a lo previsto en el apartado 14 anterior. De conformidad con lo establecido en el artículo 234 de la Ley de Sociedades Anónimas, los miembros del Consejo de Administración de TAVEX y los administradores mancomunados de SANTISTA ESPAŃA cuyos nombres se hacen constar a continuación suscriben y refrendan con su firma este Proyecto de Fusión en tres (3) ejemplares, idénticos en su contenido y presentación, que ha sido aprobado por ellos el día 28 de marzo de 2006. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE TAVEX __________________________ D. Enrique Garrán Marzana Presidente _______________________________ Caja de Ahorros Municipal de Burgos P.p., D. José María Achirica Martín  _________________________________ D. Luis Escudero Ygartua  ____________________________ Eurotogala, S.A. P.p., D. Javier Echebarría Ituińo  ___________________________ Frinver Inversiones, S.L. P.p., D. Enrique Terol Ferrero  ________________________ Iberfomento, S.L. P.p., D. José Antonio Pérez-Nievas Heredero  ________________________ D. Ricardo Iglesias Baciana  ________________________ D. Ángel López-Corona Dávila  ________________________ Rilafe, S.L. D. Félix de Riezu Labat   ADMINISTRADORES MANCOMUNADOS DE SANTISTA ESPAŃA _______________________________ D. Marcelo Pereira Malta de Araújo  _______________________________ D. Bruno Machado Ferla  _________________________________ D. José Alberto Diniz de Oliveira  ____________________________ D. Ricardo Antonio Weiss      PAGE  - PAGE 3-  DOCPROPERTY "iManageFooter" \* MERGEFORMAT JUR_SP 1390215v1 764.230458   DOCPROPERTY "iManageFooter" \* MERGEFORMAT JUR_SP 1390215v1 764.230458  `i}~?Y^aĹĘŢă 7JYśČĐŘŚłńŞ ş : H j t GœŽŞÂđOvÚŰ D [ Œ ž ć"ç"’:ď:[=\=Ě>ƒBŤBXCrCˆCĆF]ImK€KXRYRZRăUűZ]Ş^Ź^°^öîöçöĺĺăĺăĺĺĺŢŢŘŢŘŢŘŢŢŢŢĐËÉÄĐËɿɿżżżĺźżšżżaJ0J$mH sH  5:>*6 B*ph5>*mH sH  5mH sH mH sH :5 CJmH sH 5CJmH sH 5>*CJmH sH I13`abcdefgóóóăăăăă‰óóóóóóY$$If–FÖÖ”˙X!Ä! tŕÖ0˙˙˙˙˙˙öÖ˙Ö˙Ö˙Ö˙4Ö FaöÚ˙$dh¤x¤x$Ifa$ $dh¤x¤xa$šb€cţţghi}~_vŚłń  ™ u ü j˝BóóóóęęęÜÓĘĘĘššššš¨¨„Ľ„Éýdh¤x¤x^„Ľ`„Éý„n„Éýdh¤x¤x^„n`„Éýdh¤x¤xdh¤x¤x  & Fdh¤x¤x*$dh¤x¤x $dh¤x¤xa$B7źŞ¨ˆ´đzŰ [ i"ç".#J#îîĺÜĺĺĺÎśĺĺĺĺĺ—Τx¤x$ & F Ćý„n„Éýdh¤x¤x^„n`„Éý & F Ćý„n„Éýdh¤x¤x^„n`„Éý  & Fdh¤x¤x*$dh¤x¤xdh¤x¤x„Ľ„Éýdh¤x¤x^„Ľ`„ÉýJ#ł%f'=)Š.•/Š/ 0]1 2N2\5!9’:ď:];.<\=g=Ě>î?öéöööŰöĘĘŰööö˝ŰööŰöŹ„n„Éýdh¤x¤x^„n`„Éý „7dh¤x¤x^„7„n„Éýdh¤x¤x^„n`„Éý  & Fdh¤x¤x*$ „ndh¤x¤x^„ndh¤x¤xî?ƒBŤBXCrCˆCDÜEůEF6FUFĆFŕFŤGęGH8H^Hîŕ×ÉŔłłîłîîłŔłł˘˘˘„Ľ„Éýdh¤x¤x^„Ľ`„Éý „7dh¤x¤x^„7dh¤x¤x  & Fdh¤x¤x*$„7dh^„7  & Fdh¤x¤x*$„n„Éýdh¤x¤x^„n`„Éý^HŠHŐHţH]IěJK0LÎL¤MNńNŞOżO}P6Q{QIRZRîîÝĐÇžĐÝÝÝÝĐ°ÇÇ°Ç°  & Fdh¤x¤x*$dh¤x¤xdh¤x¤x „7dh¤x¤x^„7„n„Éýdh¤x¤x^„n`„Éý„Ľ„Éýdh¤x¤x^„Ľ`„ÉýZRăUVYW€WYY]ż^Ý^ă^ä^˙^_$_%_ňäŰäŰäÎĹşŹĄ—Ž…Ą dh$If $$Ifa$ ¤h¤$If dh¤đ$If $„Ždh¤x^„Ža$ $„Ž¤x^„Ža$„Ždh^„Ž „7dh¤x¤x^„7dh¤x¤x  & Fdh¤x¤x*$ „7dh7$8$H$^„7°^ś^Ŕ^ă^___Ž_Ę_Ë_Ě_ű_ `<`u`v``˘`Î`Ď`Ń`aa>a?aZaa€aa‚a„a’a´aŐaÖaůaúaüa3b4bZbľbˇb¸bšbşbźb˝bżbŔbÂbĂbĹbĆbĚbÍbÎbĐbŃbŇbŘbŮbÚbűóűűíűűččăÝăčŰčŐčŐčĐĘĐĘĐÂóčťčŐčűíűčűă´ŻŻŻŻ¨Ľ¨ĽĽ¨Ľ¨0J mHnHu0J j0J U jU CJmH sH  CJmHsH5>*mHsH 5mH sH mH sH  5mHsH5 5mH sH mH sH mHsH 5mH sH 5>*mH sH mH sH >%_E_i__Ž___Ë_Ě_Í_ę_ű_``` `<`÷ńńčĽ@š÷ńšńńčĽÄš÷ ¤h¤$If dh¤đ$IfB$$If–FÖ0ş˙œ~!ââöÖ˙˙Ö˙˙Ö˙˙Ö˙˙4Ö Faö dh$If$If¤h$If<`V`u`v`w``˘`Î`Ď`Đ`Ń`ę`aaa!a>a?aůůđĺÝůůđšŔĺÝůđĺÝůđB$$If–FÖ0ş˙œ~!ââöÖ˙˙Ö˙˙Ö˙˙Ö˙˙4Ö Faö¤h$If dh¤đ$If dh$If$If?a@aAaZagaa€aa‚aƒa¤a´aľaśaÖaź ąŠŁŁššźˆyŠ$$„Ždh¤x^„Ža$$a$ dh¤x¤x$If dh$If$If¤h$If dh¤đ$IfB$$If–FÖ0ş˙œ~!ââöÖ˙˙Ö˙˙Ö˙˙Ö˙˙4Ö FaöÖaůaúaűaüab3b4b5b6b7b8bZb|b}b~bůđăăŰůđ“ůăăůůůůG$$If–FÖ0ş˙œ~!ââöööÖ˙˙Ö˙˙Ö˙˙Ö˙˙4Ö Faö¤h$If dh¤x¤x$If dh$If$If~bbœbľbśbˇb¸bšbťbźbžbżbÁbÂbÄbĹbňęäۓ‘…‘‘‘‘‘‘‘‘ $„Ždh^„Ža$G$$If–FÖ0ş˙œ~!ââöööÖ˙˙Ö˙˙Ö˙˙Ö˙˙4Ö Faö dh$If$If¤X$If dh¤´¤x$IfĹbÎbĎbĐbÝb,c-c.c/c~cc€ccöôňöôňíňäňňŘ $„Ždh^„Ža$$ Ć8!Âa$!$a$„ü˙„&`#$ ÚbŰbÝbŢb c c*c+c,c/c0c]c^c|c}c~c€ccřőîëîëîëŕŮŕŮŕŮŇ CJmH sH  CJmH sH jCJUmH sH CJ jCJU0J j0J U# 0&P °‚. °ĆA!°Ľ"°Ľ#Ľ$Ľ%°* i:@ń˙: Normal$a$CJ_HmH sH tH €@€ Título 1,Título 1 Car($ Ćá„á„ý¤đ¤<@&^„á`„ý5;>*@ˆý˙aJmH sH uL@L Título 2$ & F*$@&5>*@ˆý˙\]^JaJL2L Título 3$ & F ĆĽŔ@&5>*mH sH uLBL Título 4$ & F ĆÜŔ@&5>*mH sH uHRH Título 5 & F ĆÜŔ@&5>*mH sH u6A@ň˙Ą6 Fonte parág. padrăo:>ň: Título$¤đ¤<@&a$5KHVC@V Recuo de corpo de texto ¤x¤x mH sH u0ţO0 parrafo1 mH sH u8ţO"8 parrafo2 „7^„7 mH sH u8ţ28 parrafo3 „7^„7 mH sH u8ţB8 parrafo4 „7^„7 mH sH u8ţR8 parrafo5 „7^„7 mH sH u^^ Analítico 1#$ Ć7.! „7„Éý^„7`„Éýa$5;mHnHuXX Analítico 2#$ Ć7.! „7„Éý^„7`„Éýa$ mHnHuXX Analítico 3#$ Ćn.! „n„Éý^„n`„Éýa$ mHnHuXX Analítico 4#$ ĆÜ.! „Ü„’ű^„Ü`„’űa$ mHnHuXX Analítico 5#$ ĆÜ.! „Ü„’ű^„Ü`„’űa$ mHnHuDD  Analítico 6$„°¤¤^„°a$CJDD  Analítico 7$„ ¤¤^„ a$CJDD  Analítico 8$„¤¤^„a$CJDD  Analítico 9$„€¤¤^„€a$CJ, @ň, Rodapé  Ćœ8!0)@˘0 Número de página2@2 Cabeçalho ! 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